JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ROLNIK CAPITAL, SIL, S.A.
El Presidente del Consejo de Administración por delegación del órgano de administración y al amparo de lo dispuesto en los Estatutos sociales, convoca a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad a celebrar, en primera convocatoria, el día 11 de marzo de 2021 a las 10:00 horas en el domicilio social o, en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma hora y lugar, al objeto de deliberar y acordar lo que proceda en relación con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- Aprobación de la fusión por absorción de ROLNIK FOCUS, FIL (Fondo Beneficiario Asorbente) y LEGIOX, SIL, S.A. y ROLNIK CAPITAL, SIL, S.A. (Sociedades Absorbidas), acaeciendo con ello la extinción, mediante disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio al Fondo Beneficiario Absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión aprobado por sus respectivos Consejos de Administración, depositado en el registro mercantil e insertado en la página web de las sociedades gestoras de las entidades participantes.
SEGUNDO.- Aprobación del balance de fusión auditado por los auditores de cuentas de las entidades participantes en la fusión.
TERCERO.- Aprobación del sometimiento de la operación de fusión al régimen fiscal especial contemplado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.
CUARTO.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados en esta sesión.
QUINTO.- Ruegos y Preguntas
SEXTO.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.
Derecho de información: Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas (no existen obligacionistas ni titulares de derechos distintos de las acciones) de examinar en el domicilio social o de pedir la entrega o envío gratuito de todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General: a) Proyecto Común de Fusión; b) Informe de los Administradores de las sociedades afectadas sobre el Proyecto de Fusión; c) Cuentas Anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades que participan en la fusión; d) Estatutos Sociales vigentes de las Sociedades Absorbidas y el Reglamento de Gestión del Fondo Beneficiario Absorbente; e) Identidad y fecha desde la cual desempeñan sus funciones los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades Absorbidas y del Consejo de Administración de ROLNIK CAPITAL OWNERS, SGIIC, S.A. como entidad gestora del Fondo Beneficiario Absorbente.
Menciones relativas al Proyecto de Fusión: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se transcribe el contenido de las menciones legalmente exigidas del Proyecto Común de Fusión:
A) Fondo Beneficiario Absorbente: ROLNIK FOCUS, FIL con domicilio social en Madrid, Plaza Alonso Martínez, 7, CIF V88573688. Inscrito en el registro administrativo de la CNMV el día 2 de octubre de 2020 con el número 88.
B) Sociedades Absorbidas:
LEGIOX, SIL, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de La Habana 74 (28036-Madrid), CIF A86676558. Inscrita en el registro administrativo de la CNMV el día 19 de abril de 2013 con el número 5.
ROLNIK CAPITAL, SIL, S.A. con domicilio social en Madrid, Paseo de La Habana 74 (28036-Madrid), CIF A87004545. Inscrita en el registro administrativo de la CNMV el día 30 de abril de 2014 con el número 8.
C) Tipo y Procedimiento de canje: La ecuación de canje definitiva se determinará con los valores liquidativos al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión y en todo caso después de haber transcurrido los plazos legalmente previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales y en el artículo 26.4 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva. Dicha ecuación garantizará que cada accionista de LEGIOX, SIL, S.A. y ROLNIK CAPITAL, SIL, S.A. reciba un número de participaciones de ROLNIK FOCUS, FIL de forma que el valor de su inversión el día de la fusión no sufra alteración alguna, ya que el patrimonio de ROLNIK FOCUS, FIL tras la fusión, es la suma exacta de los patrimonios de LEGIOX, SIL, S.A. y ROLNIK CAPITAL, SIL, S.A. y ROLNIK FOCUS, FIL antes de la fusión.
D) Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante: No existen aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias, de forma que la Fusión no tendrá incidencia alguna sobre aportaciones y/o prestaciones de tal naturaleza, en base a lo anterior, no procede, ni habrá lugar, a compensación alguna a favor de los accionistas de las Sociedades Fusionadas en el Fondo Beneficiario, ni efectuar previsión alguna en este sentido.
E) Ventajas que vayan a atribuirse a los expertos independientes, así como los administradores: No se nombrarán expertos independientes por no resultar exigible su intervención y no se reconocerá ventaja alguna a los administradores de las Sociedades Absorbidas o de la Sociedad Gestora o Entidad Depositaria del Fondo Beneficiario Absorbente.
F) Participación en las ganancias sociales: Las participaciones del Fondo Beneficiario Absorbente entregadas a los accionistas de las Sociedades Absorbidas darán derecho a participar en las ganancias del referido fondo de inversión, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión por absorción.
G) Fecha a efectos contables: la fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por las Sociedades que se extinguen se considerarán realizadas, a efectos contables por el fondo absorbente, será el día de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión por absorción.
H) Reglamento de Gestión y Folleto Informativo de ROLNIK FOCUS, FIL: El Reglamento de Gestión y Folleto Informativo del Fondo Beneficiario Absorbente no sufrirá modificación alguna. Los citados documentos se encuentran a disposición de los accionistas de las Sociedades Absorbidas para su consulta.
I) Valoración del activo y del pasivo del patrimonio de las Sociedades Absorbidas y del Fondo Beneficiario Absorbente: se seguirán los criterios de valoración establecidos en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, en sus sucesivas modificaciones, y en la restante normativa específica de las instituciones de inversión colectiva.
J) Consecuencias de la fusión sobre el empleo, eventual impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social: no existirá consecuencia, impacto o incidencia alguna al respecto.
K) Beneficios fiscales: La presente fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones se establece en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
L) Derecho de asistencia y representación: El derecho de asistencia a la Junta General y la representación se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en la legislación vigente.
Madrid, a 10 de febrero de 2021
El Presidente del Consejo de Administración
D. Antonio Fernández Vera
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